Institucional
Cámara Argentina de Seguridad
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pos, como ser el área técnica, de Publicidad y la interrelación
con otras cámaras e institutos. De los diferentes proyectos
tratados por la subcomisión, el más importante y hoy ya
conocido es la disposición 415, que pone en funcionamien-
to el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores
de instalaciones fijas contra incendio - creado por la Ley
Nº 2231. En el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires N° 3644, del 14 de abril de 2011, se publicó
la Disposición N° 415 sobre el Registro de Mantenedores,
Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalacio-
nes fijas contra incendio. La normativa, establece que “el
director general de Defensa y Protección del Consumidor
dispone: Art. 1º- Póngase en funcionamiento el “Registro
de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores
de instalaciones fijas contra incendio” en el que deberán
inscribirse de manera obligatoria las personas físicas y/o
jurídicas que fabriquen, instalen, mantengan y/o reparen
instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos,
el que funcionará dentro del área fuego que depende de
la Coordinación de Inspecciones. En abril de 2011, Defensa
del Consumidor crea el registro, y el crecimiento que tuvo
la subcomisión de Instalaciones Fijas Contra Incendios para
organizar y dar una respuesta adecuada a la futura deman-
da de servicios fue bastante grande. Hace tres años, los que
trabajábamos en la subcomisión no éramos más de diez
asociados. Hoy estamos hablando de cerca de 35 empresas.
AHORA: Atrajo una buena cantidad de socios.
SM:
Sí. La Sub Comisión de instalaciones fijas debe de ser
una de las más grandes en la CAS.
AHORA: ¿Usted cree que con la resolución 415 se ha logra-
do un beneficio positivo para los contratantes y un poco de
tranquilidad para trabajar con las empresas que se dedican
a este rubro?
SM:
Nosotros los que formamos parte de la Cámara y lama-
yoría de los que trabajamos desde siempre en este rubro,
teníamos una prioridad, conseguir que las instalaciones fi-
jas contra incendio funcionen, que el hidrante por ejemplo
se abra y la presión y el caudal de agua sea el necesario para
combatir un incendio, que un bombero en un edificio de
vivienda, no tenga que subir 8 o 10 pisos con 5 tramos de
mangueras. En poco tiempo más en la Ciudad de Buenos
Aires vamos a contar con instalaciones seguras y operati-
vas. Hay que tener en cuenta que en la Capital Federal debe
haber más de 30mil instalaciones fijas de todo tipo, hidran-
tes en los edificios de viviendas como detectores de humo
y temperatura y sprinklers en shoppings, sanatorios, ofici-
nas, etc… La idea, básicamente, es que los usuarios tengan
la seguridad que el sistema de protección contra incendios
funciona.
AHORA: Hay estacionamientos y centros comerciales que si
uno observa cómo están las instalaciones contra incendios,
en vez de estacionar el auto o ir de compras, hay que salir
corriendo. ¿Hay algún ente que controle? ¿Qué dice la ley?
SM:
En los artículos que se enumeran abajo, de la dispo-
sición 415 tenes la respuesta, cualquier duda al respecto
pueden contactarse con la CAS. El artículo 8º establece: El
propietario de un establecimiento o edificio que posee ins-
talaciones fijas contra Incendio está obligado a:
a) Poseer un plano de las instalaciones fijas que la pro-
piedad tenga instaladas. Dicho plano debe ser en escala
acorde al tamaño de la propiedad donde sean fácilmente
visibles e identificables las instalaciones fijas contra incen-
dio. El mismo deberá encontrarse en lugar visible y de fácil
acceso y siempre a disposición del servicio de bomberos y
de la empresa que realice el mantenimiento o reparación.
b) Contar con un Libro de Actas, debidamente rubricado por
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